El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo, destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional PEI.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES
- Contribuir con el rector en el análisis difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de estado.
- Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de estado, realizadas por el instituto Colombiano para el fomento de la educación superior, SABER.
- Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluidas ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
- Participar en la elaboración de los planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
- Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad concertación entre los estamentos de la comunidad educativa.
- Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la constitución de la ley.
- Elegir al padre de familia que participara en la comisión de evaluación y promoción.
- Presentar las propuestas de modificación del P.E.I. que surjan de los padres de familia, de conformidad con lo previsto en los artículos 14,15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
- Elegir de los representantes de los padres de familia en el consejo directivo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del presente decreto.
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